sábado, 13 de febrero de 2010

Requisitos para contraer matrimonio en el DF

¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio?
Para todos aquellos que estén listos para el sí, aquí para el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, elaborada por la red de organizaciones Sociedad Unidad por el Derecho al Matrimonio entre personas del mismo sexo


El 4 de marzo de 2010 entrarán en vigor las reformas hechas al Código Civil del Distrito Federal y al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las cuales permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Para el matrimonio comunitario que se llevará a cabo el día 21 de marzo del 2010, se tendrá que hacer el prerregistro en la Dirección General del Registro Civil ubicada en Arcos de Belén S/N, esquina Dr. Andrade, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720 el 4 de marzo del 2010 a las 10:00 hrs. Y para estar mejor informadas e informados al respecto, te presentamos la siguiente guía:

¿Qué es el Matrimonio y ante quien se celebra?

Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe de celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las Formalidades correspondientes.

¿Qué Derechos y Obligaciones nacen del matrimonio?

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges independientemente de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Los Cónyuges:

1. Están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y ayudarse mutuamente.

2. Seguridad Social y Derechos Sucesorios Directos.

3. Tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, así como emplear cualquier método de reproducción asistida para lograr su propia descendencia.

4. Vivirán juntos en el domicilio conyugal, el cual se establece de común acuerdo, en el cual ambos disfrutarán de autoridad propia y de consideraciones iguales.

5. Contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijas e hijos.

6. Tendrán en el hogar, autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación, así como la administración de los bienes de los hijas e hijos.

¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio?

Para contraer matrimonio es necesario que las personas que deseen contraerlo sean mayores de edad. Los menores de edad podrán hacerlo, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años, y para esto se requiere del consentimiento del padre o madre o en su defecto el tutor.

Requisitos para contraer Matrimonio

1. Requisitar solicitud de matrimonio que proporciona el juzgado de manera gratuita.

2. Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes.

3. Requisitar el Convenio sobre el Régimen Patrimonial a que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio, el cual proporciona de manera gratuita el juzgado.

4. Comprobante de domicilio no mayor de 3 meses en original y fotocopia.

5. Cuando uno o ambos pretendientes hayan sido casados con anterioridad, exhibirán copia certificada del Acta de Matrimonio con la inscripción del divorcio, o copia certificada del acta respectiva o copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme. Para el caso de que alguno de los pretendientes sea viudo, deberá presentar copia certificada del Acta de Defunción correspondiente; y

6. Cuando se trate de menores de edad, deberán presentarse a otorgar su consentimiento el padre o la madre o el tutor, así mismo deberán anexar copia de su identificación oficial a la solicitud.

7. Los comparecientes deberán presentar identificación oficial en original y fotocopia.

8. La manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, en caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica establecido en la ley.

9. Pago de derechos de conformidad al código financiero del Distrito Federal.

SI UNO DE LOS CONTRAYENTES ES EXTRANJERO

1. Deberá presentar su acta de nacimiento legalizada o apostillada por el país de origen, en caso de que este asentada en idioma distinto al castellano deberá ser traducida por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

2. Acreditar legal estancia en el país.

3. Autorización expedida por la Secretaria de Gobernación para contraer matrimonio.

4. Cuando ambos contrayentes sean extranjeros no se requiere permiso de la Secretaria de Gobernación.

Procede la inscripción de los hechos o actos del estado civil de los habitantes del Distrito Federal ocurridos en el extranjero tendrá que presentar:

1. Copia Certificada del acta extranjera apostillada o legalizada según el país de origen.

2. Si el acta se encuentra redactada en idioma distinto al castellano se requiere su traducción y el de la apostilla por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

3. Acreditación de la nacionalidad por medio de la copia certificada del acta de nacimiento.

4. Comprobante de domicilio de reciente expedición últimos 3 meses en original y copia.

5. Identificación Oficial del compareciente en original y copia.

6. En caso de no poder comparecer el interesado podrá hacerlo mediante carta poder simple, anexando copias de las identificaciones de quienes intervienen.

7. Tratándose de divorcios ocurridos en el extranjero, además de los requisitos antes señalados, la resolución que ordene el divorcio deberá presentarse debidamente homologada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

8. Pago de derechos

Levantamiento de nueva acta de nacimiento por la reasignación para la concordancia sexo-genérica.

Requisitos:

1. Presentar oficios y copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada a favor del promovente.

2. Presentar acta de nacimiento primigenea.

3. Identificación oficial.

4. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad.

5. Pago de derechos.

Lugares donde puede realizar su pago:

Consulte el sistema de pago en bancos y tiendas de autoservicio de la Tesorería del Distrito Federal en la siguiente liga:
www.finanzas.df.gob.mx/fut/

En la Oficina Central, Arcos de Belem No. 19 Colonia Doctores se reciben pagos en efectivo en las cajas-ventanilla para los trámites de copias certificadas, búsquedas de datos registrales y constancia de inexistencia de registro.

En los juzgados deberá presentar el formato universal de la tesorería previamente pagado.

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